El dominio consensual es un proceso de individualización pero que también se constituye con las personas. Cuando hablamos de consensualidad hay también una interacción social donde los participantes comparten el mismo sistema de signos, es decir, gestos, sonidos, etc. Para designar objetos, acciones o acontecimientos para coordinar acciones comunes. Por ejemplo, cuando vas al supermercado tomas el carrito y empiezas a buscar un producto en específico, ves que no lo encuentras por tu cuenta y eso te lleva a preguntar a un empleado si sabe dónde está el producto: "Disculpe, ¿me podrías decir dónde se encuentra X producto?" a esta pregunta se debe tener en cuenta su contexto social en el que los dos participantes se encuentran, porque si el cliente habla francés y el empleado español el dominio consensual sería casi nulo o si por otro lado el cliente responde otra cosa diferente a la pregunta también el vínculo del dominio consensual se rompería. Con esto Echeverría nos plantea que "Sin un dominio consensual no hay lenguaje. Una vez que aceptamos lo anterior, no podemos
seguir considerando al lenguaje como una propiedad individual. El dominio consensual se
constituye en la interacción con otros en un espacio social."
Estoy de acuerdo con la manera en que explicaste el término de "dominio consensual". Me parece clara y concisa, ademas de que el ejemplo que utilizaste fue pertinente para el desarrollo de tu explicación.
ResponderBorrarSebastián Gutiérrez Rentería
Grupo 5
Después de leerte, me pareció que es muy clara la forma en que defines "dominio consensual" y que no distorsionas la definición que le daba Echeverria. También me gusto el ejemplo que colocaste, puesto que en este se ve como las personas manejan la interacción social.
ResponderBorrarDaniela Montoya Rojas. Grupo 5
Me parece muy buena la forma en la que utilizas el ejemplo para dar una explicación clara de lo que es el dominio consensual, de esta manera es mucho más fácil entender a Echeverría.
ResponderBorrarPor Juan Camilo Cuellar Grupo 5
Creo que aún no has comprendido la diferencia entre dominio consensual, coordinación de acciones y coordinación de la coordinación de acciones (uso recursivo del comportamiento)...¿recuerdas cómo Echeverría explica esas diferencias?
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